"Por el Orden"

SIGAMOS AVANZANDO

Diputado Jorge Méndez Zamora.
Jefe de Fracción
Partido Liberación Nacional.

Muy buenos días.
Señor Presidente de la Asamblea Legislativa
Señores Jefes de Fracción
Compañeros y compañeras Diputadas

La Fracción del Partido Liberación Nacional desea saludar a todas y todos los trabajadores de la República, en este día en que conmemoramos la fiesta de San José Obrero y el Día del Trabajador. Felicitamos aquí a quienes con su esfuerzo diario enaltecen al país, contribuyen al desarrollo de la producción y luchan por la superación personal y familiar, a través del trabajo. En medio de una crisis mundial sin precedentes, nuestro país se ha destacado por caminar hacia adelante. Hoy, mientras muchas naciones muestran índices de deterioro social y económico, nosotros podemos asegurar un nuevo impulso, en la lucha sin fin contra la pobreza, la discriminación y la corrupción. (Ver texto completo...)

La Prensa Dice:

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Discurso Señor Ministro de la Presidencia Lic.Rodrigo Arias Sánchez

Debate “Constitución Política - 60 Aniversario, ¿Reformas Parciales o Constituyente?”
Señor Presidente de la Asamblea Legislativa, don Francisco Antonio Pacheco; Señor Presidente del Poder Judicial, don Luis Paulino Mora; Señor Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, don Luis Antonio Sobrado; Señoras y señores diputados;
Señoras y señores: Para iniciar mi exposición, quiero recordar el siguiente preámbulo: “Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente Constitución Política de la República de Costa Rica”. Desde el 7 de noviembre de 1949 esta sentencia marcó el destino de nuestro devenir en una nueva etapa como República democrática, libre e independiente. Hoy me siento muy complacido de representar al señor Presidente de la República en esta jornada de diálogo y debates con ocasión de cumplir pronto el 60 aniversario de tan relevante acontecimiento histórico. No puede ser mejor la ocasión, en compañía de los distinguidos Presidentes de la Asamblea Legislativa, del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, para confirmar mi convicción de avanzar hacia la convocatoria de una nueva Constituyente. Decía Descartes: “Dos cosas contribuyen a avanzar: ir más deprisa que los otros, o ir por el buen camino”. Yo considero que en algunas ocasiones deben conjugarse ambas, la presteza en el actuar y la escogencia del sendero correcto. La renovación de nuestra Constitución Política es ese “buen camino” al que aludía, y las condiciones para hacerlo se reúnen hoy en nuestro país. Examinemos esas condiciones: enfrentamos grandes desafíos económicos y sociales, buscamos una mayor inserción y participación en un mundo más globalizado; a lo interno, nuestro pueblo luce la madurez política de una democracia consolidada, de amplio pluralismo político y propicia para el debate de ideas y desarrollo de ideologías opuestas. El camino natural para reconducir nuestras inquietudes, ilusiones y esperanzas es la decisión voluntaria, la libre determinación de renovarnos. Los 10 ejes La finalidad de una reforma general de la Carta Magna debe ser para revitalizar nuestras instituciones, tradiciones y valores democráticos, y modernizar el texto constitucional para adaptarlo, de una manera expedita, abierta y pluralista, a las necesidades futuras de nuestra sociedad y crear los cimientos que impulsarán el progreso para las futuras generaciones. Son ciertas las palabras de Alejandro Vinet: “El verdadero progreso consiste en renovarse”. La Asamblea Constituyente es una oportunidad; oportunidad para definir nuestro horizonte, oportunidad para remozar nuestras instituciones, oportunidad para vivificar nuestros valores. El juicio que emitamos de esa oportunidad, debe ser ecuánime, sereno, desapasionado, que nos oriente en el verdadero sentido de una reforma general y que podamos, como país, perseverar para alcanzar el bien común. Veo en la Asamblea Constituyente la misión de buscar una mejor estructura organizativa y funcional, para solucionar la lentitud en la adopción y ejecución de decisiones cruciales, para rescatar el principio de autoridad y de acción del Poder Ejecutivo, y para potenciar la unidad y concertar eficientemente los medios y esfuerzos de todo el sector público, dando énfasis a las áreas sensibles de fiscalización y control. Esto significa fortalecer los aspectos esenciales, pero también mejorar los aceptables y suprimir las disposiciones superadas. La primera tarea es definir los ejes conceptuales y temáticos para ofrecer una estructura ordenada y sistemática del texto normativo. Esos ejes, que integrarían los capítulos de reflexión y análisis, son: Sistema político y República, Derechos fundamentales, Régimen electoral, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Administración municipal, Administración descentralizada, Control y fiscalización, y, por último, Sistema normativo, vigencia y reformas a la Constitución. Por razones de tiempo me referiré a algunos de esos temas en forma sucinta, y destacando los puntos centrales para un replanteamiento de las Instituciones públicas y del Gobierno de la República. Derechos ciudadanos La base de cualquier organización es su sistema político y el respeto de los derechos de sus ciudadanos. Todo sistema se construye en principios y valores que aseguren la convivencia y el bienestar general. Entre los principios destacamos los de legalidad, responsabilidad, alternabilidad, unidad, transparencia, rendición de cuentas, solidaridad y eficiencia. La inspiración del sistema la encontraremos en valores como la búsqueda permanente de la paz, de la justicia social, el pluralismo político, la igualdad, la libertad, la neutralidad, la dignidad de la persona y el respeto de los derechos humanos. El Estado costarricense se sustenta, al igual que todo Estado democrático, en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales. Por ello, es imperioso sistematizar en un único título, ordenado por categorías, los derechos actualmente recogidos en nuestra Constitución Política vigente, en los textos internacionales sobre derechos humanos y en los múltiples pronunciamientos de la Sala Constitucional, y precisar sus contenidos básicos. Régimen electoral El régimen electoral y las garantías en los procesos electorales son uno de los pilares de toda democracia, y de la tradición política y republicana costarricense. El desarrollo del régimen electoral descansa en el reconocimiento de los derechos políticos, en la regulación sobre la ciudadanía y la organización de los procesos electorales. El Estado costarricense debe optar por mantener una estructura organizativa repartida entre cuatro poderes, a saber, el Poder Electoral, el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, con independencia organizativa y atribución de funciones exclusivas. El Tribunal Supremo de Elecciones debe reconocerse como un Poder Electoral, con funciones tanto para la organización y dirección de los procesos electorales, como jurisdiccionales. En el ámbito jurisdiccional tendrá la exclusividad para resolver los conflictos en materia electoral, así como todo lo relativo a la nacionalidad y la condición de ciudadano. Para la protección de los derechos políticos, es pertinente que la tramitación y decisión de los recursos de amparo corresponda al Poder Electoral. Poder Legislativo El Poder Legislativo requiere modificaciones sustanciales en su organización, en sus funciones y en los procedimientos para la formación de la voluntad de dicho órgano supremo. Sobre la organización, creo prudente mantener el régimen unicameral de representantes, pero integrada con tres grupos: los provinciales, los nacionales y los gubernamentales, estos últimos en la figura de los Vicepresidentes de la República. Los diputados tendrían la condición de funcionarios de tiempo completo, con la posibilidad de ser reelectos en forma sucesiva. Así, la Asamblea Legislativa sesionaría todo el año salvo los períodos de receso y vacaciones que se determinen en la normativa interna. Cuando se trate del ejercicio de la función legislativa, las sesiones se dividirán en sesiones ordinarias de iniciativa legislativa, y ordinarias de iniciativa de los otros poderes. Desde el punto de vista funcional, es relevante distinguir y separar entre la función legislativa propiamente dicha, de las otras funciones del Poder Legislativo, a saber, las de control, las políticas y las administrativas. En la función legislativa, fuera de la que se exprese en las leyes ordinarias, las de formación compleja y las calificadas, es conveniente también contemplar las leyes de iniciativa de los otros poderes, no solo el Ejecutivo, sino también en los ámbitos de su interés, del Poder Electoral y del Poder Judicial. Las normas relativas al presupuesto deben ser todas de conocimiento de la Asamblea Legislativa, incluyendo las instituciones autónomas y entes públicos especializados, con una revisión previa a cargo del Poder Ejecutivo. El procedimiento de aprobación de leyes debe ser estructurado y ordenado para definir con claridad las distintas etapas en la formación de la voluntad, así como las facultades de los diputados y los tiempos de duración de cada fase. Es importante también incluir la posibilidad de dar un trámite preferente y sumario a los proyectos de ley que determine el Poder Ejecutivo, durante el período de sesiones de leyes de iniciativa de otros poderes. Para este trámite se limitarían las posibilidades de enmienda de los diputados, y se fijarán plazos perentorios para su conocimiento y votación. Esta facultad se restringiría a un número definido de proyectos por legislatura. Poder Judicial El Poder Judicial en la concepción moderna del Estado juega un papel sustancial, al ser parte de la división clásica de poderes. Sin embargo, para comprender correctamente su dinámica, debe diferenciarse claramente sus tres vértices de acción: de garante de la legalidad frente a la acción de los otros poderes, de encargado del servicio de justicia en la sociedad, y del desempeño de su gestión administrativa. Una correcta visualización de estas tareas requiere una modificación de la organización actual del Poder Judicial, para vigorizar sus estructuras. En particular, la Sala Constitucional es conveniente integrarla con dos Secciones, de cuatro magistrados cada una, para conocer de los recursos de amparo (con excepción de los que conoce el Tribunal de Elecciones) y hábeas corpus, y podrán funcionar con tres magistrados. En caso de empate, el Presidente integrará cualquiera de las Secciones. Las acciones de inconstitucionalidad serán de conocimiento del Tribunal en pleno, con un quórum estructural de siete magistrados. Por su naturaleza especial, esta Sala tendría la condición de órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental, amplias facultades organizativas, presupuesto separado y potestad reglamentaria. Poder Ejecutivo En el Poder Ejecutivo debe destacarse la figura del Presidente de la República y su rol de dirección de la Administración Pública, y diseñar su ámbito de acción fundado en la figura del Ministro, limitando en lo posible la gestión de órganos colegiados, entiéndase el Consejo de Gobierno, y las actuaciones conjuntas del Presidente y el Ministro. Así, los Ministros asumirán un papel más destacado y activo en el ámbito de su competencia. El Presidente de la República, como funcionario de la más alta jerarquía en el Ejecutivo, será de elección popular, con la posibilidad de reelegirse en forma sucesiva por una única vez. Tendrá funciones de representación del Estado, velará por el funcionamiento regular de la Administración Pública y la unidad y continuidad del Estado. Solucionará los conflictos a lo interno de la Administración Central, y de esta con la Administración Municipal y Descentralizada; ordenará la intervención de entes públicos y adoptará las decisiones ejecutivas vinculantes para la atención de situaciones de interés general. Los Ministros serán funcionarios designados por el Presidente de la República, tendrán a su cargo la conducción de los asuntos de su competencia, actuarán como coordinadores institucionales, y con poderes suficientes para orientar, armonizar e integrar la acción de los órganos y entes bajo su ámbito material. Esto significa también una extensión de su responsabilidad política. Administración Municipal y descentralización Para la Administración Municipal es imperiosa una reestructuración territorial, que optimice las áreas geográficas y la integración funcional, a fin de encontrar un equilibrio adecuado entre población, territorio e ingresos propios, y que favorezca las capacidades reales de cada comunidad y de su administración territorial. Los intereses locales deben ser deslindados constitucionalmente, y fijar los distintos niveles de interacción provincial y nacional, para acoplar sus componentes a la gestión del Poder Ejecutivo. Para la Administración Descentralizada es imprescindible ordenar los criterios de organización y creación de personas jurídicas públicas, con el objeto de frenar la proliferación de entes públicos y la excesiva atomización de competencias. Esto conlleva a fortalecer las facultades de dirección, fiscalización y control del Poder Ejecutivo, y la atribución de poderes vinculantes del Presidente de la República en situaciones calificadas. La estructura eficiente del sector público exige una definición y delimitación constitucional clara de las técnicas de descentralización, sus grados de independencia y los principios que la regirán. Lo anterior con el propósito de engranar y sincronizar todas las piezas de nuestro heterogéneo sector público. El Poder Ejecutivo tendrá que reanimar sus poderes de planificación y fiscalización de la inversión y aprovechamiento de los recursos públicos. Fiscalización y control Por último, y no menos importante, debemos rejuvenecer las herramientas de fiscalización y control, dando énfasis a la supervisión de las obras y servicios públicos, en el seno del Poder Ejecutivo, y como expresión del programa de gobierno que los ciudadanos aprobarán en cada elección. Las funciones de tutela buscarán asegurar el correcto y oportuno uso de los recursos estatales, pero sin afectar la agilidad necesaria en la toma y ejecución de decisiones. Como principio de organización, corresponde reforzar las funciones de los órganos de contabilidad, tesorería y auditoría, y compatibilizar sus funciones al carácter auxiliar en la vigilancia de la hacienda pública de la Contraloría General de la República, órgano que recuperará sus funciones originales. Compromiso cívico
Señoras y señores: Las anteriores ideas expresan los pilares de una propuesta para la reforma general de nuestro sistema político, y que requieren, por la profundidad de las modificaciones, de la convocatoria a una Asamblea Constituyente. Se trata de una renovación, para fortalecer y engrandecer nuestra democracia, sus valores y los derechos de todos los ciudadanos. El filósofo griego Heráclito dijo: “El sol se renueva cada día. No cesará de ser eternamente nuevo. Nada es permanente a excepción del cambio. No puedes bajar dos veces el mismo río, pues nuevas aguas corren sobre ti. Todo fluye, nada permanece”. Asumir el reto de una Asamblea Constituyente es un compromiso cívico, pues creo firmemente en la capacidad de esta Nación para revisar y actualizar, en un ambiente ordenado, pacífico y democrático, el texto constitucional. Hace eco en mis pensamientos, las palabras de Robert Kennedy, al señalar que: “El futuro no es un regalo, es una conquista”. Invito a todos los actores políticos, con voluntad sincera y manifiesta de impulsar esa renovación, para encontrar la vía de canalizar las reformas en el seno de la Asamblea Legislativa, y asumir el reto de trascender los enfrentamientos político-electorales, y entregarle a la Patria y a las futuras generaciones un texto fundamental renovado, moderno y actualizado, que sea un real aporte para que los costarricenses podamos mirar hacia el futuro con optimismo, con entusiasmo, con dinamismo y, sobre todo, con fe enorme e inquebrantable en el destino superior de Costa Rica.
Muchas gracias.

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